1.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
“Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los
españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no
puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La
soberanía reside esencialmente en la Nación...
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por
leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos...
Art. 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de
todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Art. 12. La
religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera... y
prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 15. La
potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 16. La
potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La
potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...
Art. 27. Las
Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma
que se dirá.
Art. 172. Las
restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el
Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...
Tercera: No puede
el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la
autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.”
2.-MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.
“Era costumbre en
los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de
su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias
les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no
necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad...
La nobleza siempre
aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso
de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si,
pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos
principios, siempre ha de estar amenazado su fin...
La monarquía
absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la
ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue
establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los
primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder
soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el
interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución
española y medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que
todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo
dependa de muchos...
Que a este fin se
proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron
las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que
se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por
V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814.”
Cit. FERRER, TEJADA y ACEDO, Historia del
tradicionalismo español
3.-EL CONVENIO DE VERGARA
“Convenio
celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero
Espartero y el Teniente General D. Rafael
Maroto.
Art. 1º. El
Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el
cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes
la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán
reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y
oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente
general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las
armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo
la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a
sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…] Art. 4º. Los
que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su
cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda:
los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento.
[…]
Ratificado este convenio en el cuartel
general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La
Victoria.
– Rafael Maroto.-Vitoria”.
4.-REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO (19 DE FEBRERO DE 1836).
Atendiendo a la
necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de
entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser
propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio
saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual
estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en
nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo
siguiente:
Artículo 10.
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo 40. Que
todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor,
o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor
número de partes o suertes que se pudiere.
Artículo 50. Que
estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese
compuesto una propiedad aislada.
Artículo 100. El
pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de
deuda consolidada o en dinero en efectivo.
Artículo 130.
Todos los compradores (...) satisfarán la quinta parte del precio de remate
antes de que se otorgue la escritura que les transmita la propiedad.
Artículo 140. Las
otras cuatro quintas partes se pagarán a saber: Los compradores a títulos de la
deuda consolidada, otorgando obligaciones de satisfacer cada uno de los ocho
años siguientes, la octava parte de dichas cuatros quintas, o sea, un 10% del
importe total del remate. Y los compradores a dinero las otorgarán de satisfacer
en cada uno de los dieciséis años siguientes una decimosexta parte de las
mismas cuatro quintas, o sea, un 5% del importe total del remante (...).
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D.
Juan Álvarez Mendizábal. Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
5.-PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ: 19 de septiembre de 1868.
“Españoles:
La ciudad de
Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el
puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside
en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no
hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas
hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada la ley
fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el
municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad,
tiranizada la enseñanza, muda la prensa...
Queremos una
legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad.
Queremos que un
gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure
el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra
regeneración social y política.
Contamos con el
concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no
querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de
favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las
libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo
todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...
Españoles: acudid
todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como
siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste
ya en los excesos a que desean vernos entregados...
¡Viva España con
honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Duque de la
Torre.- Juan
Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de
Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.”
6.-ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.
“La Nación española y en su nombre las Cortes
Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la
siguiente Constitución.
Art. 17. Tampoco
podrá ser privado ningún español:
Del derecho de
emitir libremente sus ideas...
Del derecho a
reunirse pacíficamente.
Del derecho de
asociarse para todos los fines de la vida humana...
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los
ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier
otro culto queda garantizado...
Art. 32. La
soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma
de Gobierno de la Nación española es la
Monarquía.
Art. 34. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga
las leyes.
Art. 93. Se
establecerá el juicio por jurados...
Art. 108. Las
Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las
provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y
Puerto Rico…”
7.-AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA.
“Al Congreso:
Grande fue la
honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su trono. Dos
años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante lucha.
Si fuesen
extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados,
tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los
que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males
de la
Nación son
españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan
por su bien...
Entre tantas y tan
opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la
verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado
ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de
buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi
resolución.
Estas son, señores
diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo
de ella
renuncia por mí,
por mis hijos y sucesores.
Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero
de 1873.”
8.-ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873.
“Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta,
Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia,
Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán
conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales.
Art. 39. La forma
de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 92. Los
Estados tienen completa autonomía económico- administrativa y toda la autonomía
política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los
Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en
ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 96. Los
Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras
públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los
asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al
Poder federal.”
9.-MANIFIESTO DE SANDHURST.
“He recibido de
España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños. Cuantos me
han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la
Monarquía Constitucional
puede poner término a la incertidumbre que experimenta España. Dícenme que
antes de mucho estarán conmigo todos los de buena fe sean cuales fueren sus
antecedentes políticos, comprendiendo que no pueden
tener exclusiones
ni de un monarca nuevo y desapasionado, ni de un régimen que represente la
unión y la paz...
Por virtud de la
espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como
infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España... Por
todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una
Monarquía hereditaria y representativa. En el entretanto, no sólo está hoy por
tierra todo lo que en 1868 existía... Si de hecho se halla abolida la
Constitución
de 1845, hállase de hecho abolida la que en 1869 se formó sobre la base
inexistente de la Monarquía...
No hay que esperar
que decida yo nada de plano y arbitrariamente... Llegado el caso, fácil será
que se entiendan un príncipe leal y un pueblo libre...
Sea la que quiera
mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni, como todos mis
antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
Alfonso de Borbón, Sandhurst, 1 de
diciembre de 1874.”
10.-ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876.
“Art. 11. La
religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus
ministros... No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13. Todo
español tiene derecho:
De emitir
libremente sus ideas y opiniones... si sujeción a la censura previa.
De reunirse
pacíficamente.
De asociarse para
los fines de la vida humana...
Art. 20. El Senado
se compone:
De senadores por
derecho propio.
De senadores
vitalicios nombrados por la Corona.
De senadores
elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes...
Art. 28. Los
Diputados se elegirán por el método que determine la ley.
Art. 75. Unos
mismos Códigos regirán en toda la Monarquía…”
11.- OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”.
“En España las
elecciones no son más que una farsa. Lo mismo si el sufragio es universal que
restringido, nunca hay más que un solo y único elector: el ministro de la
Gobernación.
Éste con sus gobernadores de provincia prepara, ejecuta y consuma las
elecciones.
Para hacer las
listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderos perdidos entre
una multitud de imaginarios, y sobre todo de difuntos. La representación de
estos últimos se da siempre a agentes disfrazados de paisano para ir a votar.
El autor de estas
líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya algunos años, iba a
depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero, o de un policía.
Los individuos que
componen las mesas de los colegios electorales presencian muy a menudo
semejantes transmigraciones de las almas de sus propios padres.
Este sistema de
elecciones por medio de la resurrección de los muertos no es, sin embargo, el
peor de los medios empleados, y lo que hacen es sencillamente aumentar el
número de votos emitidos hasta tener asegurada la elección del candidato. Para
que los lectores extranjeros puedan hacerse una pequeña idea de lo que ocurre,
citaremos el caso de un candidato ministerial por el distrito de Berga, que
obtuvo más de un millón y medio de votos, a pesar de que el distrito sólo
contaba con varios miles de habitantes...
Al partido liberal
se debe, sin lugar a duda, la creación de la Partida de la Porra, que salpicó de sangre las calles de
muchas ciudades que se atrevieron a oponer resistencia a la voluntad de los que
dirigían las elecciones...
Otras veces se
colocaba la urna en el piso superior de una casa, cuyo portal quedaba cerrado;
los electores entraban por una ventana con ayuda de una escalera que sólo se
facilitaba a los amigos...
El ministro de la
Gobernación
es quien hace los diputados ministeriales; más, como un Gobierno no puede vivir
sin oposición, él es también quien designa los candidatos de la oposición que
han de salir…”
ALMIRALL, V., España tal como es. 1889.
12.- EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANRESA. 1892.
“Base 3ª.- La
lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarse en
Cataluña
Base 4ª.- Sólo los
catalanes, ya lo sean por nacimiento o en virtud de naturalización, podrán
desempeñar en Cataluña cargos públicos.
Base 7ª.- El poder
legislativo Regional radicará en las Cortes Catalanas.
Base 12ª.-
Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por
medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.
Base 13ª.- El
mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluña estarán
confiadas al Somatén y a los mossos de l´esquadra.
Base 15ª.- La
enseñanza pública... deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades
y carácter de la civilización de Cataluña.
Base 16ª.- La
Constitución Catalana
y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo
catalán.
Enric Prat de la Riba. Manresa, 27 de marzo de 1892.”
13.- MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE
Considerando que
esta sociedad es injusta, porque divide a sus miembros en dos clases desiguales
y antagónicas: una, la burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo,
es la clase dominante; otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su
fuerza vital, es la clase dominada. Que
la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en
todas sus formas: la miseria social, el envilecimiento intelectual y la
dependencia política. Que los privilegios de la burguesía están garantizados
por el Poder Político, del cual se vale para dominar al proletariado. Considerando
que la necesidad, la razón y la justicia, exigen que la desigualdad y el
antagonismo entre una y otra clase desaparezcan, reformando o destruyendo el
estado social que tiene sumidos en la más espantosa miseria a los que emplean
toda su vida en producir la riqueza que poseen los que muy poco o nada son
útiles a la sociedad; (...) El Partido Socialista tiene por aspiración:
Primero.-La posesión del poder político por la clase trabajadora Segundo.-La
transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de
trabajo( la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, etc.) en propiedad común de la sociedad entera.
(...) En suma el ideal del Partido Socialista es la completa emancipación de la
clase trabajadora. Es decir, la abolición de todas las clases sociales y su
conversión en una sola de trabajadores libres e iguales, honrados e
inteligentes (...)
Manifiesto
fundacional del Partido Socialista Obrero Español (20 de julio de 1879)
14.-FRACASO DEL RÉGIMEN LIBERAL. ESCUELA Y DESPENSA.
“Después de medio
siglo de asonadas, pronunciamientos, manifiestos, revoluciones, fusilamientos,
cambios de régimen y de dinastía, proclamación de Constituciones...el régimen
liberal ha hecho bancarrota.
¿Y sabéis por qué?
Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”,
creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole
cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago: en el cerebro, mejorando y
universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación
honda de la agricultura y mediante la difusión de la propiedad territorial,
elevando a los braceros a la condición de terratenientes.
No vieron que por
encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de
todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave
de la conciencia, y, por tanto, el que tiene el estómago dependiente de ajenas
despensas no puede el día de la elecciones votar a quien quiere. El que no sabe
es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por lazarillo a
donde el lazarillo quiera llevarle…”
COSTA, J. La tierra y la cuestión social.
1912.
15. CARTA DEL ENSAYISTA JOSÉ PIJOÁN A JUAN MARAGALL SOBRE LA SEMANA TRÁGICA. 31 DE JULIO DE 1909.
31 de julio de
1909.
Estimado don Juan.
[…] Se lo
explicaré un poco. El lunes comenzó una huelga general a consecuencia del
descontento por lo de Melilla y fue aceptada por todo el mundo. Todo el mundo
cerró y dejó de trabajar a gusto… Al no saber qué hacer el martes para alborotar,
al menos en nuestro barrio, comenzó la diversión de quemar iglesias, y aquella
tarde toda Barcelona estaba en las azoteas mirando los fuegos. Una cosa
verdaderamente nueva y curiosa. Se veía el gran fuego de los escolapios que
tapaba medio horizonte; era un día de fiesta; arriba, en los terrados, la gente
bailaba y se pasó el tiempo sin disparar un tiro… Todos se fueron a casa y allí
se han estado muy tranquilos.
El miércoles se
empezaron barricadas, al no saber qué hacer y se abrió también el fuego de los
civiles. En el Portal no hubo una verdadera batalla… Fueron llegando tropas y,
conseguidos los barrios del centro, se dirigieron a las afueras. En el Paralelo
y el Poblé no cañonearon a las multitudes que recibían la metralla sin un
grito. Si el martes los lerrouxistas en el Ayuntamiento proclaman la república
y se ponen al frente, las tropas, seducidas por el pueblo, hubieron seguido y
ahora todavía tendríamos el alboroto. Yo lo habría preferido a esta revuelta
sangrienta sin una palabra ni
una idea […]
16.-MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA.
“Españoles: ha
llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos
querido vivir siempre en la legalidad) de recoger las ansias, de atender el
clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que
libertarla de los profesionales de la política...
Este movimiento es
de hombres: el que no sienta la masculinidad, que espere en un rincón.
No tenemos que
justificar nuestro acto, que el pueblo sano lo manda e impone. Asesinatos de
prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y
obreros; audaces e impunes atracos, depreciación de la moneda, francachela de
millones de gastos reservados, rastreras intrigas políticas tomando por
pretexto la tragedia de Marruecos. Indisciplina social, que hace el trabajo
ineficaz y nulo; precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune
propaganda comunista, impiedad e incultura,
descarada
propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las
responsabilidades...
En virtud de la
confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá un directorio
inspector militar con carácter provisional... Ni somos imperialistas, ni
creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército...
buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere
oír hablar más de responsabilidades... La responsabilidad colectiva de los
partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los
condenamos...
Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV
Región.”
“ABC”, 14 de septiembre de 1923.
17.- MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA. 1931.
“... creemos que
la monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República. Pero es
ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un
sistema de Poder público tan opuesto a sus malos uso, a sus privilegios y
egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable presión de la opinión pública.
Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el capricho
monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo.
Esta es la labor ingente que el momento
reclama. Nos
proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República, cuyos esfuerzos tenderán a lo siguiente:
Primero: movilizar
a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un copioso
contingente de propagandistas y defensores de la República española.
Segundo: Con este
organismo de avanzada, bien disciplinado y extendido sobre toda España,
actuaremos apasionadamente sobre el resto del cuerpo nacional, exaltando la
gran promesa histórica que es la República española.
Tercero: Pero, al
mismo tiempo, nuestra Agrupación irá organizando, desde la capital hasta la
aldea y el caserío, la nueva vida pública de España en todas sus bases a fin de
lograr la sólida instauración y el ejemplar funcionamiento del nuevo Estado
republicano.
11 de febrero de 1931.”
“El
Sol”, 15 de noviembre de 1930.
18.-MANIFIESTO DE ALFONSO XIII “AL PAÍS”. 1931.
“Las elecciones
celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi
pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque
procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público,
hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede
equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se
mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de
todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para
mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra quienes las
combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un
compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de
mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día
cuenta rigurosa.
Espero a conocer
la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla
la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de
España, reconociéndola así como única señora de sus destinos...”
Alfonso XIII.
“ABC” 17 de abril de 1931.
19.- ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
“Art. 1.- España
es una República democrática de trabajadores de toda clase... Los poderes de
todos sus órganos emanan del pueblo... La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 3.- El Estado
español no tiene religión oficial.
Art. 11.- Si una o
varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y
económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma... dentro del
Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art.
12.
Art. 26.- Una ley
especial regulará la total extinción... del presupuesto del clero. Quedan
disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de
los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de
la legítima del Estado.
Art. 36.- Los
ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos
derechos electorales...
Art. 67.- El
presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación...
Art. 68.- El
presidente de la República será elegido por las Cortes...”
20.- AZAÑA Y EL PROBLEMA RELIGIOSO DURANTE LA 2ª REPÚBLICA.1931.
“... La premisa de
este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de
ser católica; el problema político consiguientes es organizar el Estado en
forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo
admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El
auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia
personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la
pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de
Constitución del Estado... porque nuestro Estado, a diferencia del Estado
antiguo... excluye toda preocupación ultraterrena...
Se trata simplemente
de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de
establecer...
Que siga entregado
a las órdenes religiosas el servicio de la enseñanza. Eso jamás. Yo lo siento
mucho; pero ésta es la verdadera defensa de la
República...
¿Permitiríais
vosotros que un catedrático en la universidad explicase la astronomía de
Aristóteles y que dijese que el cielo se compone de varias esferas a las cuales
están atornilladas las estrellas? ¿Permitiríais que se propagase en la cátedra
de la universidad española la medicina del siglo XVI? No lo permitiríais...
Pues yo digo que,
en el orden de las ciencias morales y políticas, la obligación de las órdenes
religiosas católicas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es
contrario a los principios en los que se funda el Estado moderno.”
AZAÑA, M. Discurso en el Congreso, 13 de
octubre de 1931.
21.-LEY DE BASES DE LA REFORMA AGRARIA. 1932.
“Los efectos de
esta ley se extienden a todo el territorio de la
República. Su
aplicación... tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía,
Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca... Las tierras del
Estado... podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde
radiquen...
La ejecución de
esta ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria que... promoverá
la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos
asentados el capital necesario para los gastos de explotación...
Serán susceptibles
de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.- Las ofrecidas
voluntariamente por sus dueños...
5.- Las que, por
no ser explotadas directamente..., deba presumirse que fueron compradas con
fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta.
7.- Las incultas o
manifiestamente mal cultivadas...”
Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.
22.-PROGRAMA DEL FRENTE POPULAR. 1936.
“Los partidos
coaligados se comprometen:
A conceder por ley
una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a
noviembre de 1933...
Se promulgará una
ley concediéndose a las familias de las víctimas producidas por hechos
revolucionarios... la adecuada reparación del daño inferido a las personas...
Se restablecerá el
imperio de la Constitución.
Los republicanos
no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a
los campesinos, solicitada por los delegados del Partido Socialista...
No aceptan los
partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación
socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus
principios... rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del
campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos...
Impulsarán, con el
ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera
enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás
instituciones complementarias...”
Programa del Frente Popular, 15 de enero de
1936.
23.-ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945.
“Art. 1.- El
Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la
dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al
hombre, en cuanto portador de valores eternos...
Art. 2.- Los
españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y obediencia a
las leyes...
Art. 6.- La
profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de
la protección oficial... No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones
externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos
los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter
representativo, a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato...
Art. 22.- El
Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de
la sociedad... El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El
matrimonio será uno e indisoluble...
Art. 28.- El
Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el
infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez,
muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso
y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social...
Dado en el Pardo, a 17 de julio de 1945.
Francisco Franco.”
24.-EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA.1953.
“Frente al peligro
que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de
España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la
Seguridad Internacional... han convenido lo siguiente:
1.- Por parte de
los Estados Unidos.... la concesión de asistencia a España en forma de
suministro de material de guerra... con la posible cooperación de la industria
española... y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales...
2.- ...el Gobierno
de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos... a desarrollar, mantener
y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas
zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga
por la autoridades competentes de ambos Gobiernos...
Se autoriza a los
Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para
uso militar y realizar las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar
y alojar el personal civil y militar indispensables en las mismas...
3.- Las zonas que
en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán
siempre bajo pabellón y mando español...
Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953.”
25.- ADOLFO SUÁREZ EXPLICA LA TRANSICIÓN. 1985.
“En la España de 1976 el pueblo español mostraba
ansiedad y temor ante el recuerdo de la Guerra
Civil y el
tránsito que se avecinaba. Yo era consciente de ese temor, como también lo era
de la nueva conciencia del pueblo español y de la mentalidad de nuestro Rey.
Era necesaria una
acción política audaz y sincera que transformara las estructuras del régimen
anterior, conectando con la realidad española, sin violencia, sin traumas, sin
vacíos de poder. Y había que hacerlo desde la legalidad vigente, y con serenidad
y rapidez, para evitar las reacciones de los sectores más continuistas que
detentaban enormes parcelas de poder.
Aquel cambio
político desde un sistema autoritario a un sistema democrático, sin traumas,
elegido libre y auténticamente, era algo sobre lo que no existían
precedentes...
Lo cierto es que
constituimos un precedente y la inmensa mayoría del pueblo español ratificó
nuestro proyecto político, alcanzando el Estado democrático que hoy disfrutamos
sin ajustes de cuentas y sin traumas...
La transición
política fue el resultado de un diálogo entre el Gobierno y la
Oposición...
Fue un proceso
difícil en el hubo que ir eliminando, por ambas partes, recelos e
incomprensiones acumuladas o heredadas, pero al final se llegó a la convicción
de que el proyecto del Gobierno era el mejor entre todos los posibles. Entre
otras razones porque no se planteó con seriedad y validez política ningún
otro...
Había que utilizar
los poderes que la Leyes Fundamentales –entonces vigentes atribuían al Rey para,
renunciando a ellos, establecer una Monarquía parlamentaria y moderna. Bajo la Corona se introdujo como principio legitimador
básico el principio democrático de la soberanía nacional...
Era previsible que
las Cortes y el Consejo Nacional del Movimiento reaccionaran de forma contraria
ante un proyecto que implicaba su disolución. Esto es lo que había que evitar y
eso es lo que, por la actuación del entonces presidente de las Cortes, Torcuato
Fernández Miranda y de buena parte de los consejeros y procuradores fue posible.”
Artículos de Adolfo Suárez publicados en
1985 y 1995.
26.-ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
“Art. 1.- España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
Art. 2.- La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
Art. 3.- La forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria...
Art. 16.- Ninguna
confesión tendrá carácter estatal.
Art. 45.- Todos
tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de
la persona, así como el deber de conservarlo.
Art. 56.- El Rey
es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia... asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales...
Art. 125.- Los
ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración
de Justicia mediante la institución del Jurado...
Art. 137.- El
Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan...
Art. 147.- Dentro
de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma...”
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